VALOR CUOTA $ 8.878.- (Sujeta a modificación por reajuste de acuerdo al IPC)
Este beneficio es obligatorio para el socio y socia del Sindicato, optativo para asociados de otras organizaciones. EL valor de la cuota es reajustable conjuntamente con las remuneraciones de acuerdo al IPC. Los socios pueden optar a cotizar dos cuentas en el Fondo de Retiro-Mutual.
Para cobrar el Fondo de Retiro-Mutual: El trabajador o trabajadora debe presentar la Carta de Renuncia a la Empresa en un plazo máximo de 20 días a contar de la fecha de término del contrato. De no presentar este documento, no será contemplado para el pago del Fondo perdiendo su beneficio.
Requisito: Podrán cobrar este beneficio los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 25 meses continuados en el Fondo, la persona con menos meses cotizados obtendrá una devolución de sus aportes, menos la 1° cuota de incorporación y el 10% por concepto de gastos de administración.